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La elección del código CPV (Common Procurement Vocabulary) no es una cuestión estética ni un trámite menor. Determina la naturaleza jurídica del contrato, la tipología de gasto y el procedimiento aplicable. Una clasificación incorrecta puede provocar reparos de Intervención, nulidad del contrato o incluso responsabilidad personal del órgano de contratación.

La jurisprudencia y los informes de órganos consultivos (JCCPE, OCEX) coinciden: el CPV forma parte de la descripción del objeto contractual y debe reflejar con precisión lo que realmente se contrata.

1. Usar un CPV genérico para todo

Uno de los errores más frecuentes es recurrir siempre al 30192000-1 – Material de oficina, aunque el expediente incluya mobiliario, equipos informáticos o consumibles específicos.

  • Si el contrato incluye mobiliario, el código correcto es 39130000-2 – Muebles de oficina.
  • Si incluye impresoras o escáneres, corresponde 30200000-1 – Equipos informáticos y material conexo.
  • Si incluye software, el CPV aplicable es 48000000-8 – Paquetes de software y sistemas informáticos.

Consecuencia práctica: al mezclar suministros heterogéneos bajo un único CPV, el expediente puede considerarse fraccionamiento del objeto contractual (art. 99.2 LCSP), lo que invalida el uso del contrato menor.

2. Incoherencia entre la naturaleza del contrato y el CPV

El CPV define si se trata de un contrato de obras, suministros o servicios.
Usar un CPV de suministro cuando el objeto real es una prestación de servicios (por ejemplo, mantenimiento informático o limpieza) implica un error en la calificación jurídica.

Ejemplo:

  • Un contrato para “mantenimiento de equipos informáticos” no puede clasificarse bajo 30200000-1 (equipos informáticos), sino 50312000-5 – Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria informática.

Consecuencia: aplicación incorrecta del artículo 16 LCSP (determinación de la naturaleza del contrato). Puede derivar en nulidad o en reparo suspensivo de Intervención, al haberse aplicado un procedimiento no correspondiente.

3. Copiar CPVs de licitaciones antiguas sin verificar su vigencia

El Reglamento (CE) nº 213/2008 modificó el 2195/2002, actualizando y reasignando múltiples códigos.
Copiar el CPV de un pliego antiguo o de otra administración puede provocar incongruencias, sobre todo en contratos con componente tecnológico o medioambiental.

Consecuencia: el contrato puede quedar mal clasificado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), afectando a la publicidad y al cómputo de contratos por categoría.

4. No justificar documentalmente el CPV elegido

El artículo 28 LCSP obliga a motivar las decisiones técnicas del expediente.
Una nota interna indicando por qué se ha seleccionado ese CPV, con referencia al Nomenclátor europeo o a un pliego similar de referencia, basta para superar una revisión de Intervención o del Tribunal de Cuentas.

Sin esa motivación, la clasificación puede considerarse “insuficientemente fundamentada” y originar reparo por falta de motivación del objeto.

5. Agrupar objetos con CPVs diferentes en un mismo contrato menor

El contrato menor solo puede emplearse cuando el objeto es único y definido (art. 118 LCSP).
Si se incluyen productos o servicios con CPVs distintos (por ejemplo, mobiliario y equipos informáticos), el expediente no es un contrato menor, sino varios.
La práctica de “juntar todo en un pedido único” puede considerarse fraccionamiento del gasto.

Consecuencia: nulidad del contrato y responsabilidad disciplinaria o contable del órgano gestor (art. 39 LCSP).

6. Cómo elegir correctamente el CPV
  1. Consultar siempre el Nomenclátor CPV oficial de la UE: https://simap.ted.europa.eu
  2. Identificar el objeto principal del contrato. El CPV debe corresponder al elemento de mayor valor o importancia funcional.
  3. Verificar que el CPV pertenece a la categoría correcta (obras, servicios o suministros).
  4. Usar CPVs secundarios solo si se publican (no son obligatorios en contratos menores).
  5. Documentar la elección en el expediente con una breve referencia o nota justificativa.
7. Consecuencias reales de una mala elección
  • Reparo de Intervención o suspensión del expediente.
  • Nulidad del contrato (art. 39 LCSP).
  • Imposibilidad de prórroga o modificación posterior.
  • Exclusión de la estadística real de contratos en la PLACSP.
  • Riesgo de responsabilidad contable si se considera fraccionamiento.

Un CPV mal elegido puede parecer un detalle, pero afecta directamente a la legalidad y transparencia del contrato menor.
Verificarlo y justificarlo es una tarea técnica sencilla que evita problemas posteriores mucho más serios.

En MiAyto, todas las soluciones y kits se clasifican con su CPV exacto conforme al Nomenclátor europeo, garantizando la trazabilidad y seguridad jurídica de cada expediente municipal.

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