Los criterios sociales en contratos públicos permiten incorporar objetivos de interés social a los procedimientos de contratación. Su aplicación también puede resultar relevante para los ayuntamientos pequeños, donde muchas contrataciones responden a necesidades habituales.
Los servicios de limpieza, mantenimiento, suministros o actividades municipales forman parte de la gestión diaria. Aunque su importe sea reducido, estas actuaciones pueden contribuir a objetivos sociales cuando se planifican adecuadamente.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contempla la incorporación de consideraciones sociales y medioambientales. Sin embargo, su aplicación debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Además, conviene distinguir entre los contratos de menor importe tramitados mediante licitación y los contratos menores regulados en el artículo 118. Estos últimos cuentan con un régimen específico de preparación y adjudicación.
¿Cuándo tiene sentido incorporar criterios sociales?
No todos los criterios sociales resultan adecuados para cualquier contratación. Por ello, es necesario analizar las características de cada prestación antes de incorporarlos.
El artículo 145 de la Ley 9/2017 contempla diferentes aspectos sociales que pueden utilizarse como criterios de adjudicación.
Entre ellos destacan:
- Inclusión laboral: fomentar la integración sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Estabilidad en el empleo: valorar medidas relacionadas con la estabilidad laboral del personal que participa en la ejecución del contrato.
- Igualdad de oportunidades: incorporar aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación laboral, personal y familiar.
- Formación y seguridad laboral: considerar medidas de formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
No obstante, estas posibilidades deben justificarse en cada expediente. Los criterios tienen que estar vinculados al objeto del contrato y cumplir los requisitos legales.
Por tanto, no basta con valorar de forma genérica el compromiso social de una empresa. Es necesario concretar qué se tendrá en cuenta y cómo se comprobará.
Cómo formular correctamente los criterios sociales en contratos públicos
Una formulación clara facilita la valoración de las ofertas. Asimismo, ayuda a garantizar la transparencia y la seguridad jurídica del procedimiento.
El artículo 145 establece varios requisitos que deben respetarse.
1. Vinculación con el objeto del contrato
Los criterios deben guardar relación con las obras, suministros o servicios que se pretenden contratar.
De esta manera, las consideraciones sociales se relacionan con la prestación y no con aspectos ajenos a ella.
2. Objetividad y proporcionalidad
Los criterios deben formularse de manera objetiva. Además, tienen que respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
Tampoco pueden conceder al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
3. Verificación del cumplimiento
La normativa exige que los criterios permitan comprobar la información facilitada por las empresas licitadoras.
Por ello, deben acompañarse de especificaciones que permitan evaluar las ofertas en condiciones de competencia efectiva.
Definir estos aspectos desde la preparación del expediente contribuye a evitar valoraciones ambiguas.
Criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución
La Ley 9/2017 contempla diferentes instrumentos para incorporar consideraciones sociales a la contratación pública.
Por una parte, los criterios de adjudicación, regulados en el artículo 145, permiten valorar las ofertas de acuerdo con las reglas del procedimiento.
Por otra, las condiciones especiales de ejecución, recogidas en el artículo 202, establecen obligaciones que deben cumplirse durante la prestación del contrato.
Estas condiciones pueden abordar cuestiones sociales, laborales, medioambientales o relacionadas con el empleo.
Además, el artículo 202 exige incluir en los pliegos al menos una de las condiciones especiales de ejecución previstas en dicho artículo.
Por tanto, es importante diferenciar ambos instrumentos. Su elección dependerá de la finalidad de la medida y del procedimiento de contratación utilizado.
Contratos reservados: una vía para favorecer el empleo inclusivo
La contratación pública también contempla mecanismos específicos para promover la inclusión laboral.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 regula la reserva del derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción que cumplan los requisitos legales.
Este instrumento permite relacionar determinadas contrataciones con objetivos de inclusión sociolaboral.
Sin embargo, los contratos reservados no deben confundirse con los criterios sociales de adjudicación ni con las condiciones especiales de ejecución.
Cada mecanismo tiene sus propias características y requisitos de aplicación.
Una contratación responsable también en los municipios pequeños
Incorporar criterios sociales en contratos públicos requiere analizar las necesidades de cada prestación. También exige seleccionar los instrumentos adecuados y respetar las condiciones establecidas en la normativa.
Para los ayuntamientos pequeños, esta planificación puede contribuir a relacionar la contratación municipal con objetivos de inclusión laboral, igualdad de oportunidades y responsabilidad social.
No se trata de añadir cláusulas sociales de manera automática. La finalidad es identificar cuándo resultan pertinentes y cómo pueden contribuir a los objetivos de cada contratación.
Así, una planificación adecuada permite combinar la seguridad jurídica, la calidad de los servicios públicos y los objetivos sociales de la administración local.
Tres cuestiones que conviene revisar antes de contratar
Antes de incorporar criterios sociales, resulta útil plantearse tres preguntas:
- ¿La medida está vinculada al objeto del contrato?
- ¿Cumple los requisitos de objetividad, proporcionalidad y verificación?
- ¿Se ha elegido el instrumento adecuado para el procedimiento utilizado?
La contratación socialmente responsable comienza con una buena planificación y una aplicación rigurosa de la normativa.




