La contratación pública puede incorporar criterios sociales, pero su utilización exige atender al objeto y a las características de cada contrato.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece requisitos concretos para los criterios de adjudicación de carácter social.
Vinculación con el objeto del contrato
El artículo 145 exige que los criterios estén vinculados al objeto del contrato. La propia Ley considera que existe esa vinculación cuando se refieren o integran las prestaciones que deben realizarse, en cualquiera de sus aspectos y etapas de su ciclo de vida.
Por tanto, no basta con que una finalidad sea socialmente positiva: debe existir relación con la prestación contratada.
Formulación objetiva y proporcional
Los criterios deben formularse de manera objetiva y respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
Además, no pueden otorgar al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
La documentación de la contratación debe permitir comprobar la información facilitada por los licitadores para evaluar el cumplimiento de los criterios.
Esto obliga a definir criterios que puedan ser acreditados y valorados de manera objetiva.
La clave no está en incorporar más criterios, sino en que los utilizados respondan al contrato concreto y cumplan los requisitos establecidos en la LCSP.
Desde MiAyto acercamos información y recursos a las entidades locales para facilitar la gestión y la contratación municipal.




