¿Puede un puesto de trabajo considerarse plenamente operativo si no es accesible para la persona que debe desempeñarlo? ¿Está el ayuntamiento cumpliendo con su obligación de adaptar el entorno laboral cuando las circunstancias lo requieren? En las entidades locales, la adaptación de los puestos de trabajo no constituye una medida opcional, sino una obligación jurídica derivada del derecho a la igualdad de trato y del principio de accesibilidad universal.
En los ayuntamientos pequeños, donde el personal suele desempeñar funciones administrativas, técnicas y de atención directa a la ciudadanía, estas adaptaciones permiten asegurar el desempeño efectivo del puesto sin alterar su contenido esencial. La intervención debe centrarse en eliminar barreras físicas, tecnológicas u organizativas, garantizando que la persona trabajadora pueda desarrollar sus funciones en condiciones equivalentes al resto del personal.
Tipos de adaptaciones y su integración en la contratación pública
El marco normativo aplicable, definido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, establece la obligación de realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad acceder, desempeñar y mantener un puesto de trabajo. Esta obligación se complementa con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que exige adaptar las condiciones laborales a las características individuales del trabajador, garantizando su seguridad y salud.
- Entre las adaptaciones más habituales en el ámbito municipal se encuentra la adecuación de mostradores de atención al público, mediante la incorporación de tramos accesibles que faciliten la interacción en condiciones de igualdad.
- Del mismo modo, el uso de software accesible permite garantizar el acceso a aplicaciones administrativas mediante lectores de pantalla, opciones de ampliación visual o interfaces adaptadas, en línea con los principios de accesibilidad digital promovidos por la Unión Europea.
- El equipamiento ergonómico constituye otra medida frecuente y necesaria. La incorporación de sillas regulables, mesas ajustables en altura, reposapiés o dispositivos de entrada adaptados reduce riesgos musculoesqueléticos y permite adaptar el entorno a las necesidades específicas del trabajador. Estas medidas, además de favorecer la inclusión, contribuyen a reducir bajas laborales y mejorar la eficiencia organizativa.
- Asimismo, el ajuste horario permite adaptar la jornada laboral a necesidades médicas, de movilidad o de tratamiento, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio. Esta medida debe formalizarse conforme a la normativa aplicable y documentarse adecuadamente.
Desde la perspectiva de la contratación pública, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite adquirir equipamiento ergonómico, adaptar espacios o contratar soluciones tecnológicas accesibles, como MiAyto, mediante procedimientos ordinarios, siempre que estas necesidades se definan correctamente en las prescripciones técnicas y se justifique su vinculación con la accesibilidad y la mejora del servicio público.




